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PENSION ALIMENTICIA (JUICIO DE ALIMENTOS)

En virtud a los nexos familiares que se van creando entre las personas, surgen derechos y obligaciones, entre las cuales encontramos la obligación de dar alimentos. 

Los alimentos se refieren a todos los elementos que requiere una persona para vivir, como son: la comida, el vestido, habitacion, asistencia medica, educacion para los hijos, etcetera. 

¿CUAL ES EL PORCENTAJE QUE SE DEBE DAR POR PENSION ALIMENTICIA?

El monto de alimentos que se proporciona dependera de la necesidad de quien recibe la pension alimenticia y de la capacidad economica de quien los otorga, por lo cual, no existe un porcentaje fijo para establecer la pension alimenticia, aunque por experiencia ante los Juzgados Familiares, el Juez aproximadamente fija un 15 a 20% por concepto de pension alimenticia a favor de cada uno de sus acreedores alimentistas.


CUANDO LOS PADRES SE DIVORCIAN, ¿QUIEN DEBE PAGAR LA PENSION ALIMENTICIA?


Cuando los conyuges se divorcian y tienen hijos, debera pagarse la pension alimenticia, siendo la contribucion economica que proporciona el progenitor que no tenga la guarda y custodia de su hijo en comun, para cubrir sus necesidades ordinarias como son: la comida, el vestido, la habitacion y la asistencia en casos de enfermedad. 

¿QUE TIPO DE PENSIONES ALIMENTICIAS PUEDE FIJAR EL JUEZ DE LO FAMILIAR?

El Juez de lo Familiar puede otorgar dos tipos de Pension Alimenticia:

- Pension Alimenticia PROVISIONAL: El Juez de lo Familiar la fijara de manera inmediata, durante el tramite del Juicio.

- Pension Alimenticia DEFINITIVA: El Juez la otorgara a traves de una resolucion judicial, pudiendose modificar por el Juez, de acuerdo a las circunstancias del caso.

¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA PENSION ALIMENTICIA?

- Los hijos menores de edad.

- Los hijos mayores de edad, siempre y cuando sigan estudiando, correspondiendo su grado escolar con su edad cronologica. 

- Conyuge o concubino.

- Ascendientes en linea recta (padres o abuelos).

- Hermanos o parientes colaterales dentro del cuarto grado (tios y primos). 

- El tutor.

- El Ministerio Publico en representacion del acreedor alimentario. 


AUMENTO, REDUCCION Y CESACION DE PENSION ALIMENTICIA. 

Nuestros abogados, pueden apoyarle en el tramite del Aumento, Reduccion y Cesacion de pension alimenticia, segun aplique a su caso.

CONSULTANOS EN: 

http://tramitesyabogados.com